Estatutos
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO DEL URUGUAY
Capitulo I – CONSTITUCION
Articulo 1º (Denominación y domicilio).- Con el nombre de Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.) José Martí 3094 créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y los reglamentos aplicables, cuya sede será en el departamento de Montevideo.
Articulo 2º. (Objeto Social).- Esta institución tendrá los siguientes fines:
- Procurar la profesionalización de la actividad del Inspector de Trabajo.
- Proyectar la organización profesional del inspector de Trabajo a través de un estatuto orgánico y propio.
- Mantener y acrecentar actividades didácticas y culturales para la elevación espiritual del gremio y una mayor capacitación profesional.
- Buscar la integración con organizaciones similares en el ámbito internacional.
- Gestionar beneficios, descuentos y franquicias en los medios de locomoción departamentales e ínter departamentales, hoteles, mutualistas, etc.
- Organizar la defensa de los intereses colectivos del gremio. La institución se mantendrá completamente al margen de la actividad política racial y religiosa.
Capitulo II- PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 3º.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea Gener al establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
Capitulo III- ASOCIADOS
Artículo 4º.- (Clases de socios)- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios , suscriptores y jubilados.
- Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes el acto.
- Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución.
- Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
- Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso 2º. de este articulo.
- Serán socios jubilados aquellas personas que habiendo sido socios activos durante los últimos diez años de su carrera funcional, soliciten continuar perteneciendo a la Institución.
Articulo 5º.- ( Ingreso de asociados)- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Articulo 6º.- (Condiciones de los asociados)- Para ser admitido como socio se requiere:
- Ser Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 7º.- (Derechos de los asociados)- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- De los socios fundadores, activos y jubilados:
- Ser electores y elegibles;
- Integrar la Asamblea con voz y voto;
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo 11. inciso 3º.);
- Utilizar los diversos servicios sociales;
- Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.-
2. De los socios honorarios y suscriptores:
a) Participar de las Asambleas con voz y sin voto,
b) Utilizar los diversos servicios sociales;
c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.-
3. Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este articulo.- El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.
Articulo 8º.- (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los asociados:
a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b. Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9º.- (Sanciones de los asociados)- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a. Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada la interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la omisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den merito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del articulo 3º. De este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prorroga hasta de sesenta días.
Capitulo IV- AUTORIDADES
1) Asamblea General
Articulo 10º.- (Competencia)- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución.
Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.
Artículo 11º.- (Carácter)- La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico ( Articulo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiese incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Articulo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En el caso de solicitud de convocatoria de parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.
Articulo 12º.– (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, o por correo electrónico en el mismo plazo.
Articulo 13º.- (Instalación y quórum)- La Asamblea general Ordinaria sesionará validamente con el numero de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionara en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de los dispuesto por el apartado c) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario Ad-hoc.
Articulo 14º.– (Mayorías especiales)- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá validamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el articulo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con lo que concurran y previo aviso al Ministerio correspondiente que se cursará por lo menos con tres días de anticipación del acto.
2º. Comisión Directiva
Articulo 15º.- (Integración) – La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros mayores de edad, integrada por tres(3) miembros de una de las dos divisiones inspecivas y dos(2) de la restante, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos más. Los mismos se mantendran en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuara según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble numero de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva mas votada.
Articulo 16º- En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente, La Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designara un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptara resolución definitiva al respecto.
Articulo 17º.- (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cien unidades reajustables, o de ocho veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por lo menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva designará a tres de sus miembros para realizar retiros de las cuentas bancarias de la Asociación, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos de ellos lo que será comunicado al banco.
Articulo 18º.– La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Deberá sesionar por los menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiese hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con el de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
3º. Comisión Fiscal
Articulo 19º.- (Integración y mandato)- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes duraran dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble numero de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20º.– (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:
a. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Articulo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciese o pudiere hacerlo.
b. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera.
f. Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º. Comisión Electoral
Articulo 21º.- (Designación y atribuciones)
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares.
Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesara en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capitulo V Elecciones
Articulo 22º.- (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva , de la Comisión Fiscal y de la CIIT se efectuara cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de una lista única en la que deberán figurar todos los candidatos que manifiesten su intención de ser elegibles, estableciendo la Comisión a la que se postulan, así como el carácter de titular o suplente de la candidatura. Esa voluntad debe ser presentada ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. La lista al momento de la elección, presentará a los candidatos separados por cargo al que se postulan: Comisión Directiva, Fiscal y CIIT. Los cargos serán asignados a los candidatos mas votados de los postulantes, asegurando en el caso de la Comisión Directiva, se respete la integración prevista en el art. 15. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle al acto electoral y el escrutinio.
Capitulo VI- Disposiciones Generales
Articulo 23º.- (Ejercicio Económico) El ejercicio económico de la institución se cerrara el 31 de mayo de cada año.
Artículo 24º.– (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 25º.– (cuota jubilados) La cuota social de los socios jubilados será del 50% de la cuota social de los socios activos.
Artículo 26º.– (Representación ante la CIIT) Dos (2) de los representantes deben ser integrantes de la Comisión Directiva electa ( con preferencia el Presidente o quienes la CD designe). En caso de corresponder un mayor número de delegados, la elección de los representantes deberá ser efectuada conjuntamente con la elección de AITU.
Dicha(s) candidatura(s) debe/n ser propuesta/s de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 por un número de por lo menos 10 afiliados.